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Cámaras de seguridad y la nueva Ley de Protección de Datos (21.719): qué debes saber antes de diciembre 2026

Cámaras de seguridad y la nueva Ley de Protección de Datos (21.719): qué debes saber antes de diciembre 2026

Desde el 1 de diciembre de 2026 rige en Chile la Ley 21.719 de Protección de Datos Personales. Como la imagen de una persona identificable es un dato personal, tus cámaras de seguridad quedan bajo esta normativa. Puedes seguir protegiendo tu casa, condominio o negocio, pero con reglas claras: fin de seguridad, proporcionalidad, transparencia y resguardo de las grabaciones.

En resumen
  • La Ley 21.719 entra en vigencia el 1 de diciembre de 2026 y crea la Agencia de Protección de Datos Personales (APDP).
  • Puedes grabar tu propiedad; no puedes vigilar la vía pública de forma amplia ni la propiedad de tus vecinos.
  • Informa que hay videovigilancia, define un plazo de retención y controla quién accede a las grabaciones.

Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. Para casos particulares, consulta a un abogado o a la Agencia de Protección de Datos Personales.

La videovigilancia es una de las medidas de seguridad más usadas en Chile, y con la nueva ley conviene saber qué está permitido. En Clickhouse queremos que protejas lo tuyo con tranquilidad y dentro de la norma, así que reunimos lo esencial con fuentes oficiales.

¿Qué es la Ley 21.719 y desde cuándo rige?

Es la nueva Ley de Protección de Datos Personales de Chile, que moderniza la antigua Ley 19.628 y entra en plena vigencia el 1 de diciembre de 2026. Fue publicada en diciembre de 2024 y crea la Agencia de Protección de Datos Personales (APDP), un organismo con facultades para fiscalizar y sancionar.

1 dic 2026entrada en vigencia plena
20.000 UTMmulta máxima (o 4% de ingresos por reincidencia)
APDPnueva agencia fiscalizadora
19.628 → 21.719moderniza la ley anterior de 1999

La ley alinea a Chile con estándares internacionales como el reglamento europeo (GDPR). Para dar margen de adaptación, durante el primer año de vigencia (diciembre 2026 a diciembre 2027) las pymes estarían sujetas principalmente a amonestaciones antes que a multas, según lo informado sobre la implementación.

¿Las cámaras de seguridad quedan bajo esta ley?

Sí. La imagen de una persona identificable es un dato personal, por lo que grabar con cámaras es un "tratamiento de datos" y debe respetar los principios de la ley. Los cuatro que más importan para la videovigilancia son:

  • Finalidad legítima: las cámaras deben usarse para seguridad, no para otros fines (vigilar personas, curiosear, etc.).
  • Proporcionalidad: grabar solo lo necesario para ese fin, evitando captar más de lo indispensable.
  • Transparencia: informar que el lugar está videovigilado.
  • Seguridad: proteger las grabaciones con control de acceso y resguardo adecuado, y no conservarlas indefinidamente.

¿Qué puedo y qué no puedo grabar en mi casa?

Puedes grabar tu propia propiedad para protegerla; lo que no puedes es convertir tu cámara en un sistema de vigilancia de la calle o de tus vecinos. La regla es simple: tu derecho a vigilar termina donde empieza la privacidad de los demás.

Generalmente permitido

  • Tu entrada, antejardín, patio, garaje y perímetro.
  • Una porción incidental y mínima de la vereda o calle, si es inevitable para cubrir tu acceso.
  • Instalar cámaras en el exterior de tu propiedad con fin de seguridad.

No permitido

  • Vigilar de forma amplia la vía pública, un paradero o la plaza del frente.
  • Apuntar a la propiedad del vecino (patio, ventanas, puerta).
  • Grabar interiores donde hay expectativa de privacidad.
  • Difundir las imágenes en redes sociales.

La vigilancia del espacio público es, por regla general, una atribución de las autoridades. Por eso una cámara doméstica no debe tener a la calle como su zona principal de grabación.

¿Y en un condominio o edificio?

En comunidades sí se pueden grabar las áreas comunes con fines de seguridad, pero no es una decisión individual: requiere el acuerdo de la comunidad. Además de la Ley 21.719, aplica la Ley de Copropiedad Inmobiliaria 21.442.

  • La instalación en áreas comunes (accesos, pasillos, estacionamientos, ascensores) debe aprobarse por la asamblea o el comité, no por un solo copropietario.
  • No se pueden grabar interiores de las unidades ni espacios con expectativa de privacidad.
  • Debe informarse con señalética visible de "zona videovigilada".
  • Hay que definir un plazo de retención y controlar quién accede a las grabaciones.

Si administras o vives en copropiedad, revisa también nuestra guía sobre control de acceso en condominios.

¿Qué obligaciones tiene quien instala cámaras?

La clave para estar en regla es usar las cámaras solo para seguridad, avisar que existen y cuidar las grabaciones. Un checklist práctico:

  1. Define un fin legítimo: úsalas para seguridad y no para otros propósitos.
  2. Aplica proporcionalidad: enfoca tu propiedad, minimiza la vía pública y no apuntes a viviendas vecinas.
  3. Informa: instala un cartel visible de "zona videovigilada".
  4. Fija un plazo de retención: conserva las grabaciones por un tiempo definido (una práctica habitual es del orden de 30 días) y no de forma indefinida.
  5. Controla el acceso: protege las grabaciones con contraseñas y resguardo, y limita quién puede verlas.
  6. En comunidades: acuerda la instalación con el comité o la asamblea.

¿Cómo ayuda un sistema moderno a cumplir la ley?

Un buen sistema facilita cumplir con la proporcionalidad, la seguridad y el control de acceso que exige la norma. Con las cámaras de Clickhouse tienes elementos que juegan a favor del cumplimiento:

  • Detección de personas: ayuda a centrar la grabación en eventos relevantes de seguridad, en línea con la proporcionalidad.
  • Grabación con acceso controlado: las imágenes se resguardan y se acceden desde la app con tu cuenta, no quedan expuestas.
  • Gestión desde la app: revisas y administras quién tiene acceso, un punto central de la nueva ley.

La tecnología no reemplaza el cumplimiento, pero bien elegida hace mucho más fácil proteger tu propiedad respetando la privacidad de los demás. Conoce las opciones en alarmas y cámaras de Clickhouse.

El dato clave, según el equipo de Clickhouse: la nueva ley no prohíbe las cámaras, ordena su uso. Enfocar tu propiedad, avisar que grabas y cuidar quién ve las imágenes es, además de legal, la forma más sana de convivir con tus vecinos.

Protege tu hogar o comunidad con cámaras y alarmas pensadas para el estándar de 2026. En Clickhouse encuentras detección inteligente, grabación con acceso controlado y monitoreo 24/7, sin contrato ni UF.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo rige la Ley 21.719 de Protección de Datos?

Entra en plena vigencia el 1 de diciembre de 2026. Fue publicada en diciembre de 2024 y crea la Agencia de Protección de Datos Personales (APDP).

¿Es legal tener cámaras de seguridad en mi casa?

Sí. Puedes instalar cámaras para proteger tu propiedad. Lo que debes evitar es vigilar de forma amplia la vía pública, apuntar a la propiedad de tus vecinos o grabar espacios con expectativa de privacidad.

¿Puedo grabar la calle desde mi casa?

Solo de forma incidental y mínima, cuando sea inevitable para cubrir tu acceso. Una cámara doméstica no puede tener la vía pública como su zona principal de vigilancia, ya que eso corresponde a las autoridades.

¿Qué obligaciones tengo al instalar cámaras?

Usarlas solo para seguridad, aplicar proporcionalidad, informar con señalética que hay videovigilancia, definir un plazo de retención de las grabaciones y controlar quién accede a ellas.

¿Se pueden poner cámaras en un condominio?

Sí, en áreas comunes y con fines de seguridad, pero requiere el acuerdo de la comunidad y debe respetar la Ley de Copropiedad 21.442, además de informar y no grabar espacios privados.

Fuentes

  • Ley N° 21.719 sobre Protección de Datos Personales (publicada el 13 de diciembre de 2024; vigencia 1 de diciembre de 2026) y creación de la Agencia de Protección de Datos Personales (APDP).
  • Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada (normativa que se moderniza).
  • Ley N° 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria (uso de cámaras en áreas comunes).
  • Constitución Política de Chile, artículo 19 N° 4 y N° 5 (vida privada e inviolabilidad del hogar) y Código Penal, artículos 161-A y 161-C.

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